lunes, 2 de marzo de 2015

(Algunas) Quejas sobre la Sanidad

    Foto: eldiario.es
 Como se sabe, el Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Cualquier ciudadano puede acudir a la Institución solicitando su intervención, interponiendo una queja o reclamación, para que investigue cualquier actuación presuntamente irregular de la Administración pública o sus agentes, a las que pide y solicita las explicaciones pertinentes.

El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales en un informe anual. Puede realizar también intervenciones de oficio y presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención.

La Institución acaba de presentar el Informe anual 2014 en el que detalla la actividad realizada a lo largo del pasado año.

El número total de quejas recibidas ha sido de 23.186, cifra ligeramente superior a las del ejercicio 2013. Las cuestiones que más han preocupado a los ciudadanos han sido las relacionadas con asuntos sociales (acceso a rentas mínimas, prestaciones de dependencia, etc.). A este respecto, y sobre las dificultades que con relativa frecuencia, encuentra para desarrollar su labor, al indagar e interesarse por la forma en que determinadas administraciones atienden (o más bien desatienden) sus obligaciones para con los ciudadanos, señala:

«Entendemos las dificultades de algunas administraciones para responder con celeridad a las numerosas cuestiones por las que nos interesamos; comprendemos que formulamos innumerables preguntas y solicitudes de información sobre hechos y razones que han motivado sus decisiones. Pero eso no nos evita manifestar que se observan, todavía, reticencias y excusas para dar las explicaciones o las informaciones debidas, y que, en muchas ocasiones, es preciso insistir e insistir mediante requerimientos hasta lograr una respuesta.»

«La queja” es el término con el que la ley expresa lo que el ciudadano hace llegar al Defensor; no es el Defensor quien se queja. No debe ser, pues, la Administración la que se queje de “la queja”. Si “la queja” existe, algún motivo puede haber para ella y debemos indagarla. Y la respuesta de todos aquellos que tenemos responsabilidades públicas es explicar motivos, dar cuenta de las razones que creemos tener o proceder a las rectificaciones oportunas, aunque puedan requerir un esfuerzo. » (…)

«La desafección o distanciamiento que en ocasiones existe hacia quienes ejercemos cargos públicos puede tener su fundamento. Resulta, pues, más prudente revisar nuestros criterios, detectar nuestros propios errores y ser más exigentes con nosotros mismos. Los meros lamentos ni consuelan ni solucionan. Y el Estado social y democrático del que nos hemos dotado, del que estamos orgullosos, permite siempre las reformas que nos hacen acercarnos más a lo que nos dice el ciudadano y perfeccionar un sistema político de derechos y libertades, en contraposición a otros que no admiten reformas algunas.»

Las quejas sobre la Sanidad

Según el Informe, en materia de Sanidad el 56% de las quejas presentadas son admitidas a trámite. La mayor parte de ellas se gestionan ante las administraciones sanitarias autonómicas, competentes en este ámbito. En 2014, con un total de 743 expedientes de queja por este motivo, destacan por el número de investigaciones formalizadas Madrid y Castilla-La Mancha, (lo que no parece ser precisamente un motivo de orgullo). En un significativo número de casos se dirigen Recomendaciones y Sugerencias a las administraciones implicadas (que pueden o no ser aceptadas). Es decir, tras diagnosticar un determinado problema en la tramitación de una queja o de una actuación de oficio, y con el fin de promover la efectiva modificación de una determinada práctica administrativa, o de una normativa, el Defensor del Pueblo formula recomendaciones o sugerencias a la Administración implicada. Esta, puede no aceptarlas, pero la ley le obliga en cualquier caso a razonar los motivos de su decisión al respecto.

En términos generales, sobre la asistencia sanitaria prestada en el SNS tras la entrada en vigor del RDL 16/2012, el Informe destaca que  “…algunas quejas ante el Defensor del Pueblo ponen de manifiesto que, en supuestos de enfermedades crónicas y padecimientos graves, la atención a inmigrantes sin autorización de residencia en España se limita a episodios agudos y se dispensa exclusivamente en servicios específicos de urgencias, sin la debida continuidad asistencial en otros ámbitos (atención primaria y atención especializada), con la consecuencia de que, tras la interrupción de los tratamientos surgen, con frecuencia, nuevos episodios que obligan a acudir otra vez a urgencias.”

En este sentido, se señalan expresamente dos casos concretos en que los problemas, en cuanto a la continuidad asistencial de dos pacientes en el Complejo Hospitalario de Toledo (el primero con cardiopatía isquémica e incluido en la lista de espera quirúrgica para la implantación de una prótesis de rodilla, y la segunda con un proceso de cáncer de cérvix del que fue intervenido quirúrgicamente, y posteriormente sometida a tratamiento de quimioterapia y radioterapia), dieron lugar a la formulación de dos Sugerencias al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por parte de la Institución, con el fin de garantizar la efectividad del derecho al control y seguimiento de dichos procesos en la sanidad pública.

En las mencionadas resoluciones, -que se transcriben literalmente más abajo-, se reflejó, entre otros razonamientos, la evidencia científica respecto a la necesidad de revisiones y seguimiento clínico continuo de procesos como los comentados. Al parecer, en las respuestas del SESCAM no se acogieron las Sugerencias formuladas, argumentando de manera burocrática que los referidos pacientes no tenían reconocida la condición de asegurado en el SNS, de modo que la única opción para su atención por la sanidad pública sería suscribir un convenio especial de asistencia sanitaria (sic). El criterio expuesto se traduce en que solo si las dolencias se exacerban o reagudizan se tendrá derecho a la atención de urgencias:

Sugerencias 197.1 y 197.2/2014, de 13 de mayo, formuladas al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que se garantice la efectividad del derecho de la interesada al tratamiento y control en la sanidad pública de la insuficiencia cardiaca que padece, y se realice a la paciente la intervención quirúrgica programada (prótesis de rodilla) en el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Salud, de Toledo, en función de la prioridad clínica asignada y la antigüedad en la lista de espera. Rechazadas.

Se ha recibido el escrito de ese Servicio de Salud, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Tal y como se reflejaba en la anterior comunicación, doña (...), de nacionalidad chilena y sin autorización de residencia en España, padece una cardiopatía isquémica (angina de pecho en 2003 y dolores torácicos frecuentes e intensos) que ha motivado su atención, en diversas ocasiones, en los Servicios de Urgencias y de Cardiología del Hospital Virgen de la Salud, de Toledo, cuando disponía de tarjeta sanitaria, que caducó en abril de 2013. En la actualidad precisa seguimiento constante de la insuficiencia cardiaca que le afecta, si bien no puede acceder a la sanidad pública. Además de la insuficiencia cardiaca, la paciente está incluida en la lista de espera quirúrgica (prótesis de rodilla) del Servicio de Traumatología del mencionado hospital, habiendo informado los profesionales de este centro que no está garantizada la realización del procedimiento, debido a que carece de tarjeta sanitaria.

Esa Administración se ha limitado a expresar que «[...] con base a los datos de la situación de la paciente y a la normativa en vigor, para poder tener acceso a las prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos, doña (...) debería suscribir un convenio especial, debido a que no se encuentra incluida dentro de los supuestos recogidos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo».

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 3 ter: «Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

a) de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica...» y, en su artículo 13.1: «La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral del paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquel pueda reintegrarse en dicho nivel». En similar sentido, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone, en su artículo 4.7d, que el ejercicio de las profesiones sanitarias ha de realizarse de acuerdo a diferentes principios, entre los que se incluye «la continuidad asistencial de los pacientes».

Las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte en los países industrializados. Su impacto social ha dado lugar a que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas hayan elaborado el documento Estrategia en Cardiopatía Isquémica del Sistema Nacional de Salud. Este documento destaca, entre otras recomendaciones, que los pacientes con cardiopatía isquémica deben tener un plan de revisiones clínicas y de seguimiento que garantice un correcto tratamiento y control de la enfermedad, así como la accesibilidad a la atención ambulatoria (centros de atención primaria y consultas de cardiología) después del alta.

La Organización Mundial de la Salud define la urgencia cardiovascular como «una situación en la que, por afectación del corazón o de los vasos, la salud sufre un riesgo que exige la adopción de medidas inmediatas». Esta definición lleva implícita la necesidad de intervención, por el riesgo que produciría la falta de cuidados inmediatos o continuos.

De lo expuesto, cabe extraer dos consideraciones: en primer lugar, que la cardiopatía isquémica requiere necesariamente control y tratamiento clínico tras el alta médica; y, en segundo término y en conexión con la atención de carácter urgente, que la falta de continuidad asistencial puede dar lugar a complicaciones irreversibles o incluso la muerte de pacientes con insuficiencia cardiaca.

A criterio de esta institución, la situación que afecta a la señora (...) encaja en lo dispuesto en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, antes reseñada. La paciente tiene derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, con relación a la enfermedad cardiaca que le afecta.

Análogos razonamientos cabe expresar respecto a la intervención quirúrgica (prótesis de rodilla) programada en el Hospital Virgen de la Salud. De no efectuarse este procedimiento, también necesario y establecido por los especialistas médicos del servicio de Traumatología de dicho hospital, correría grave riesgo la funcionalidad del miembro afectado y, a su través, la integridad física de la paciente.

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes

SUGERENCIAS

1.    Dictar las instrucciones oportunas para garantizar la efectividad del derecho de la señora (...) al tratamiento y control en la sanidad pública de la insuficiencia cardiaca que padece.
2.   Adoptar las medidas pertinentes para la realización a la paciente de la intervención quirúrgica programada (prótesis de rodilla) en el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Salud, de Toledo, en función de la prioridad clínica asignada y la antigüedad en la lista de espera.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior de un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Sugerencia 378/2014, de 7 de noviembre, formulada al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dictar las instrucciones oportunas para garantizar la efectividad del derecho de la interesada al control y seguimiento en la sanidad pública del proceso oncológico que padece. Rechazada.

Se ha recibido el escrito de ese Servicio de Salud, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Tal y como se reflejaba en la anterior comunicación, doña (...), de nacionalidad rumana, fue intervenida quirúrgicamente (cáncer de cérvix), en mayo de 2013, en el Complejo Hospitalario de Toledo y, posteriormente, sometida a tratamiento de quimioterapia y radioterapia. En los informes clínicos del Servicio de Oncología del mencionado complejo hospitalario se refleja que la paciente precisa revisiones y seguimiento médico continuo, que no están garantizados por carecer de tarjeta sanitaria.

Esa Administración ha indicado que «dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha desestimado el reconocimiento de la condición de asegurada de doña (...) no es posible que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha preste la atención sanitaria a esta ciudadana» y que «cabe, sin embargo, la posibilidad de acogerse al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, según lo previsto en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio».

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 13.1: «La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral del paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquel pueda reintegrarse en dicho nivel». En similar sentido, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone, en su artículo 4.7d, que el ejercicio de las profesiones sanitarias ha de realizarse de acuerdo a diferentes principios, entre los que se incluye «la continuidad asistencial de los pacientes».

El impacto social de los procesos oncológicos ha dado lugar a que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad haya elaborado el documento La situación del cáncer en España. Este documento destaca, entre otros extremos, que «la supervivencia de los pacientes con cáncer es el indicador más importante de la eficacia del sistema asistencial en la lucha contra el cáncer».

Los protocolos de actuación de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología (SEGO) y los diseñados por algunas comunidades autónomas sobre el «proceso de cáncer de cérvix» inciden en la importancia del seguimiento de este proceso, cuya finalidad es «la detección de recurrencias cuando aún son susceptibles de tratamientos potencialmente curativos». Estos protocolos, tras detallar que el seguimiento de los pacientes después del tratamiento primario de la enfermedad se recomienda de forma unánime, proponen revisiones periódicas hasta el quinto año de tratamiento y de carácter anual a partir de este último año. Así, a título de ejemplo, el «protocolo cáncer de cérvix», elaborado por el Servicio Andaluz de Salud, recomienda el seguimiento después del tratamiento, que concreta en revisiones clínicas periódicas cada tres y seis meses durante los primeros cinco años y de carácter anual posteriormente.

De lo expuesto, cabe extraer tres consideraciones: en primer lugar, que el cáncer de cérvix requiere control y tratamiento clínico tras el alta médica; en segundo término, que la falta de continuidad asistencial puede dar lugar a complicaciones irreversibles en pacientes oncológicos; y, en tercer lugar, que los especialistas médicos del Servicio de Oncología del Complejo Hospitalario de Toledo han expresado que la paciente a la que se viene haciendo referencia precisa revisiones y seguimiento médico continuo.

A criterio de esta institución, la señora (...) –quien carece de recursos económicos suficientes- tras su intervención y tratamiento en la sanidad pública tiene derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, con relación a la enfermedad oncológica que le afecta. Supeditar este derecho a la suscripción de un convenio especial de asistencia sanitaria, plantea no pocas dificultades económicas y prácticas; en especial, que este convenio no incluye la prestación farmacéutica, de gran relevancia para el tratamiento de enfermedades, como las oncológicas, que precisan fármacos costosos. En estas circunstancias dicha alternativa no constituye un remedio eficaz, de modo que el derecho a la protección a la salud queda comprometido.

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente

SUGERENCIA

Dictar las instrucciones oportunas para garantizar la efectividad del derecho de la señora (...) al control y seguimiento en la sanidad pública del proceso oncológico que padece.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior de un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

El Informe añade después que la actuación, que continúa abierta, se ha elevado para su consideración al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sobre este tipo de casos el Defensor del Pueblo indica además:

«El examen de las quejas recibidas y la información trasladada a esta institución por entidades no gubernamentales indican que, en ocasiones, y cuando los inmigrantes en situación irregular demandan atención urgente en centros de salud y en hospitales, se procede a la formalización previa de un compromiso de pago, o a la emisión de una factura por la atención prestada, salvo que acrediten su situación de irregularidad. De esta forma, se está exigiendo a los inmigrantes que demuestren una circunstancia negativa: la de que no se encuentran en situación regular en España, cuya acreditación plantea grandes dificultades en la práctica. Aun cuando las actuaciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo en estos casos han culminado con la anulación de los compromisos de pago y de las facturas, debería modificarse el procedimiento descrito con el fin de no condicionar la eficacia práctica del derecho del reseñado colectivo a la asistencia sanitaria de urgencias.»

Merece la pena echar una ojeada al Informe, pues éstas no son las únicas recomendaciones que se recogen, que señala además diversas quejas derivadas de las demoras existentes en varios hospitales de Castilla-La Mancha y otros problemas asistenciales denunciados por los ciudadanos. La política de opacidad y ocultamiento existente en el SESCAM, donde actualmente es imposible conocer el estado real de las listas de espera, donde desde hace cuatro años no se publican informes de gestión o memorias de actividad asistencial; donde es imposible saber el tipo y el volumen de quejas y reclamaciones que presentan los ciudadanos en los servicios de atención al usuario, o donde se encargan y elaboran encuestas de satisfacción sin ningún rigor metodológico y con resultados irreales, obliga a estudiar con detalle y sumergirse en este tipo de informes para conocer, de una forma indirecta a través de casos como los señalados, el deplorable estado de cosas en el servicio sanitario público de Castilla-La Mancha, cuya situación bien pudiera definirse como “good people working in a bad system”…
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2 comentarios:

  1. Yo, Rodrigo, me quejo por la arquitectura sanitaria de la foto ;)

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    1. Cierto, José Manuel, una arquitectura horrorosa y poco funcional, de la época de las Residencias Sanitarias de la Seguridad Social, levantadas por el ministro Licinio de la Fuente, fallecido hace pocos días.
      Podríamos tener unas mejores urgencias hospitalarias y un mejor hospital. Paralizaron la construcción del nuevo hospital de Toledo hace más de tres años (enero de 2012), y aún no han sido capaces de reanudar las obras. De hecho, con un modelo PFI, privatizando los servicios no clínicos, aun no han firmado la adjudicación definitiva...
      Hablé de ello en un par de posts:
      Un pelotazo hospitalario (I)
      http://www.regimen-sanitatis.com/2014/11/un-pelotazo-hospitalario-i.html
      Un pelotazo hospitalario (y II)
      http://www.regimen-sanitatis.com/2014/11/un-pelotazo-hospitalario-y-ii.html
      Gracias por tu comentario.

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